PUEBLOS DEBEN APROBAR EL USO INDUSTRIAL DEL AGUA: CORTE

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las autoridades deben consultar a los pueblos indígenas para emitir títulos de concesión de agua para uso industrial que afecten su territorio y su derecho a un medio ambiente sano.

Lo anterior al resolver un juicio de amparo promovido por la comunidad rarámuri de El Trigo, municipio de Uruachi, en el estado de Chihuahua, en contra de la expedición y promulgación de un decreto que eliminó las vedas en la subregión hidrológica del río Fuerte y estableció zonas de reserva para el aprovechamiento de las aguas del río para usos industriales y urbanos, así como de cuatro títulos de concesión otorgados a empresas mineras para aprovechar industrialmente el líquido.

De acuerdo con los datos del caso, la jueza de distrito que conoció del asunto decidió no entrar al fondo de la demanda planteada, al considerar que la comunidad indígena no contaba con interés jurídico ni legítimo, ya que la expedición de los títulos de concesión y su registro no le generaban por sí solos una afectación jurídica, al no tener efectos en su territorio.

Inconforme con esa decisión, la comunidad indígena interpuso un recurso de revisión; la primera sala asumió el estudio del caso y a propuesta de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, los ministros establecieron por unanimidad que la comunidad solicitante de amparo, que habita esa región desde principios del siglo XIX y tiene como principal sustento el cultivo de maíz, para cuyo desarrollo depende del agua proveniente de la subregión hidrológica del río Fuerte, sí cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra de los actos que reclamó.

Los ministros consideraron que debía otorgarse la protección a la comunidad indígena debido a las potenciales afectaciones que las concesiones implican en su vida cultural y ceremonial, ya que pueden disminuir el flujo o contaminar el líquido del que se benefician.