La aprobación se logró por mayoría de votos

El Pleno del Congreso de Veracruz por mayoría de votos aprobó el dictamen de Decreto por el que se reformaron disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, las cuales permitirán que el Ejecutivo podrá proponer y remover a la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
Esta aprobación alcanzaría a la actual titular de la Fiscalía General del Estado, Verónica Hernández Giadáns, quien fue nombrada encargada de despacho el 3 de septiembre del 2019, y ratificada el 28 de mayo del 2020, por mayoría del Pleno de la 66 Legislatura.
Durante la sesión nocturna que se desarrolló este martes, se presentó el dictamen que incluyó la propuesta presentada por el diputado de Morena Diego Castañeda Aburto el 27 de noviembre de 2024 y la iniciativa de los diputados del PT Elizabeth Morales García y Ramón Díaz Ávila, realizada en junio pasado.
El dictamen fue aprobado con 42 votos a favor y cinco en contra. Se tuvieron las ausencias de los diputados panistas Fernando Yunes Márquez y Enrique Cambranis Torres, así como del priista Héctor Yunes Landa.
Con esta aprobación, se estableció que la persona titular del Ejecutivo tendrá la decisión de presentar su propuesta al Congreso local, a fin de que el Pleno la apruebe en sesión pública.
De acuerdo con el dictamen, el Legislativo deberá resolver en un plazo de cinco días hábiles si aprueba o no el nombramiento, sin que sea indispensable la mayoría calificada
Además, se establece que la persona al frente de la Fiscalía General del Estado estará en el cargo por un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser ratificada en una única ocasión. Con ello, se determina que podría cumplir un plazo máximo de ocho años.
Esta es la segunda modificación que se realiza a la Constitución Política del Estado de Veracruz para ajustar los periodos de permanencia y la manera de realizar el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
El 9 de enero de 2015 se publicó en el número extraordinario 14 de la Gaceta Oficial del Estado el Decreto número 536 que reformó y derogó diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, propuesta que fue enviada por el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa y aprobado por el pleno del Congreso local, con mayoría priista.
La modificación de este día se logró a partir de las reformas constitucionales que establecieron, desde el ámbito nacional, que el titular de la Procuraduría General de Justicia de cada entidad asumirá las funciones de Fiscal General del Estado y, posteriormente. del Congreso local saldría la propuesta para una sustitución una vez que concluya su periodo de 9 años.
Con esta aprobación la Procuraduría General de Justicia de Veracruz pasó a ser Fiscalía General del Estado.
En diez años de haberse declarado esta autonomía constitucional para la Fiscalía General del Estado de Veracruz, este organismo ha tenido tres titulares: Luis Ángel Bravo Contreras afín al PRI; Jorge “N” nombrado por el PAN y Verónica Hernández Giadáns avalada por Morena.
Los dos primeros titulares fueron señalados de haber cometido diferentes delitos, entre ellos desaparición forzada y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro.
Desde que la Fiscalía General del Estado es autónoma, ninguno de los titulares ha cumplido el periodo para el que fue nombrado.
Las modificaciones que se hicieron
Con la aprobación, se estableció en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Veracruz que el Ejecutivo, dentro de sus funciones podrá: Remitir al Congreso del Estado, la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado; y remover y ratificar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado, notificándole al Congreso del Estado su determinación.
Con esta modificación se determina que el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General del Estado será realizado a propuesta de la persona Titular del Poder Ejecutivo y sometido a la consideración del Congreso del Estado, el cual deberá resolver dentro del improrrogable término de cinco días hábiles.
El Congreso aprobará la propuesta por las dos terceras partes de las diputaciones presentes; en caso de que no se pronuncie respecto de la propuesta en el plazo señalado para tal efecto, se entenderá por aprobada.
En cualquiera de dichos supuestos se llamará a la persona designada a la debida protesta de ley.
En caso de que la propuesta no sea aprobada, se solicitará a la persona titular del Poder Ejecutivo que remita una segunda propuesta, misma que será sometida nuevamente a votación dentro de los dos días hábiles siguientes.
De no pronunciarse el Congreso dentro de este plazo, o si esta segunda propuesta no fuera aprobada, la persona titular del Poder Ejecutivo tendrá la facultad de designa a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado de entre las dos personas que integraron las propuestas previamente sometidas a la consideración del Congreso.
Cuando se tenga conocimiento de la ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, la persona titular del Poder Ejecutivo remitirá la propuesta de nombramiento que será sometido a la consideración del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en este inciso.
La persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá ser removida por la persona titular del Poder Ejecutivo por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el Congreso con la misma votación requerida para su nombramiento dentro de un plazo de cinco días hábiles, en cuyo caso, la persona titular de la Fiscalía General será restituida en el ejercicio de sus funciones.
Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía General serán suplidas en los términos que señale la ley.
La duración del encargo de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado será de cuatro años, pudiendo ser ratificada por la persona titular del Ejecutivo, para un segundo y último periodo de igual duración, haciéndolo de conocimiento al Congreso del Estado para su debida protesta de ley.