CONDENAN AL INM A PAGAR INDEMNIZACIÓN A MIGRANTE POR DAÑO MORAL

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) condenó al Instituto Nacional de Migración (INM) indemnizar a un migrante con 600 mil pesos y proporcionarle tratamiento psicológico por daño moral que sufrió cuando permaneció en una estación migratoria.

Por unanimidad de nueve votos, el pleno de la Sala Superior resolvió que procedía la demanda por daño moral interpuesta por el migrante al INM, como consecuencia de la prolongación de su detención en una estación migratoria, a pesar de que existía un acuerdo en el que se reconocía su derecho a concluir su proceso migratorio en libertad, así como un documento provisional de visitante con permiso para trabajar, los cuales no fueron notificados.

Los magistrados aprobaron el proyecto de su homólogo, Rafael Anzures Uribe, quien argumentó que se resolvió que el acto reclamado por responsabilidad patrimonial del Estado, respecto de la presunta actividad irregular atribuida al INM resulto oportuna al no haber prescrito su derecho, pues el cómputo de la prescripción debió realizarse a partir de la fecha en que se concluyó el alojamiento del actor en la estación migratoria el 8 de noviembre de 2016, siendo que el plazo referido fenecería el 8 de noviembre de 2018, al haberse acreditado que el actor adujo que sufrió daños de carácter físico y psicológico.

“Se acreditó la actividad irregular del instituto demandado, ya que se prolongó el alojamiento del actor en la estación migratoria de manera injustificada, pues aun cuando se emitió el acuerdo del 26 de enero de 2016 por el que se ordenó su salida por razones humanitarias y otorgarle un documento provisional de visitante y para realizar actividades remuneradas, el mismo no le fue notificado”.

Por ello, la Sala Superior del TFJA ordenó al INM el pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado; a proporcionar al migrante afectado tratamiento psicológico que determine un experto en la materia, atendiendo al principio de reparación integral; y a la publicación de un extracto del fallo, que refleje la naturaleza y alcance de la sentencia, en el Diario Oficial de la Federación, todo en un plazo máximo de cuatro meses.