La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reconoce en la Ley Federal del Trabajo (LFT) a las y los trabajadores de plataformas digitales, como repartidores y conductores, sus derechos laborales y de seguridad social, estableciendo las condiciones necesarias para formalizar su relación laboral con las empresas.
La reforma indica que las plataformas digitales serán “el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros”, y define a las personas de esta modalidad como “aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.”
La diputada presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (Morena) sostuvo que la reforma era necesaria, pues reconoce una realidad que ha sido ignorada durante mucho tiempo, pues más de 650 mil trabajadores participan en dicho sector al margen de la LFT.
Mediante esta reforma se reconoce el estatus laboral de los trabajadores de plataforma y a su derecho a contar con seguridad social y prestaciones, incluidas atención médica, seguros de riesgos laborales, pensiones, incapcacidad y otros beneficios como el pago de indemnizaciones por despido injustificado, reparto de utilidades y derecho a la vivienda.
También reconoce el derecho a la sindicación y negociación colectiva, con lo que ahora los trabajadores de plataformas podrán crear sindicatos. Además, establece límites en la jornada laboral para evitar largas horas de trabajo sin periodos de descanso y transparencia en el pago y las tarifas, lo que obliga a explicar de manera clara cómo se calculan los pagos.
El dictamen considera la responsabilidad de las plataformas en casos de accidentes de trabajo, ya que los trabajadores de ese sector, principalmente repartidores y conductores, están expuestos a riesgos durante sus trayectos, y el derecho a la desconexión digital que garantiza a los trabajadores de plataformas a que no estén obligados a trabajar 24/7.