En el Código del Estado de México aún se puede leer esta figura para castigar algunos delitos.

A ocho meses de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional la figura de prisión vitalicia en el Estado de México, este castigo aún se contempla en la legislación de cinco entidades del país, desafiando el principio de reinserción social consagrado en la Constitución.
En el Código Penal del Estado de México, la cadena perpetua permanece vigente para al menos ocho delitos, incluidos homicidio, feminicidio, extorsión y violación. Esto, a pesar de que en enero de 2025 la SCJN invalidó su aplicación en casos de crímenes de odio, al considerar que contradice el objetivo de reintegrar a los sentenciados a la sociedad.
La prisión vitalicia también sigue contemplada en los códigos penales de Chihuahua, Veracruz, Puebla y Quintana Roo, entidades que la aplican para delitos específicos. Además, otras cuatro entidades establecen penas de hasta 110 años de prisión, castigos que resultan igualmente inaplicables por exceder la esperanza de vida promedio en el país.
Reformas estancadas en Edomex
En un intento por armonizar la legislación estatal con el fallo de la Corte, la gobernadora Delfina Gómez Álvarez propuso al Congreso mexiquense eliminar el término “prisión vitalicia”. La iniciativa buscaba ajustar las sanciones para respetar el principio constitucional de proporcionalidad y reinserción.
Sin embargo, la propuesta fue frenada por los legisladores, quienes argumentaron que eliminar esta figura sin ofrecer alternativas claras podría “mandar mensajes equivocados” a la sociedad.
Estados con penas perpetuas
Aunque la Corte ha sido clara en su postura, en Chihuahua, donde se introdujo por primera vez esta figura en 2008, la prisión puede ser de seis meses hasta 70 años o de por vida, especialmente en casos de feminicidio.
En Veracruz, la ley contempla penas que van de 30 años hasta la cadena perpetua, sin establecer mínimos, y se aplica particularmente en homicidios calificados.
En Puebla, delitos como el secuestro agravado pueden recibir prisión de por vida cuando la víctima es mujer, menor, adulto mayor, persona con discapacidad o padece una enfermedad grave.
Quintana Roo, por su parte, contempla penas de hasta 50 años, pero también establece la cadena perpetua para secuestros cometidos bajo ciertas agravantes, como la participación de exagentes policiacos o vínculos con la víctima.
Penas imposibles
Además de las entidades que mantienen la prisión vitalicia, otros cuatro estados establecen sanciones que van de 80 a 110 años de cárcel, lo que en la práctica representa una cadena perpetua encubierta. Según datos del INEGI, la esperanza de vida en México es de 73.5 años para las mujeres y 64.8 para los hombres.
La Corte ha reiterado que imponer sanciones que en los hechos niegan la posibilidad de reinserción contradice el marco constitucional y los tratados internacionales firmados por México en materia de derechos humanos.