
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) aprobó los diseños de la documentación y material que se utilizará en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025 (PEEPJEA), para iniciar el proceso de impresión y producción.
El Comité Temporal de la Documentación y Material Electoral del IEE fue el encargado de proponer el modelo de las boletas electorales para los cargos de Magistraturas y Personas Juzgadoras de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado, a partir de los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, determinó procedente el diseño de cinco boletas con las siguientes características:
- Boletas tamaño carta
- Identidad cromática diferente por tipo de elección
- Denominación del cargo para el que se postula la candidatura
- Nombre completo de las personas candidatas y numeración, con distribución por orden alfabético y género
- Estado y partido judicial
- No se incluirá fotografía ni silueta de candidaturas
- Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General
- Las boletas deberán elaborarse a partir de materias primas reciclables
- Medidas de seguridad confiables y de calidad para evitar su falsificación
Asimismo, se definió la identidad cromática para cada tipo de boleta:
- Boleta de elección de Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STEJ) y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)
- Boleta de elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materias Laboral, del Centro de Justicia Auxiliar y de Oralidad Mercantil
- Boleta de elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materia Penal
- Boleta de elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materias Mercantil Tradicional, Civil y Familiar
- Boleta de elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en materia Mixta
Aunque se diseñaron cinco modelos de boleta, las personas electoras únicamente recibirán cuatro, dado que la elección de Personas Juzgadoras en materias Mercantil Tradicional, Civil y Familiar sólo es aplicable al Primer Partido Judicial (Aguascalientes y El Llano), mientras que en el resto de los Partidos Judiciales (Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto) se votará por Personas Juzgadoras en materia Mixta.
De igual manera, se precisa que las boletas de la elección de Personas Juzgadoras de Primera Instancia en las materias Mercantil Tradicional y Civil no tendrán un espacio para la selección de candidaturas por género, al no contar con suficientes candidaturas del género masculino.
Además de las boletas electorales, se aprobó el diseño de otro tipo de documentación y material a utilizarse en el proceso electoral, tales como actas, hojas de incidentes, sobres, bolsas para boletas, cajas de paquete electoral, urnas, mamparas, cajas contenedoras, canceles, entre otros.
En otro punto del orden del día de la sesión, se dio contestación a la consulta formulada por el Poder Judicial del Estado (PJE), a través del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Dr. Juan Rojas García, en la que se realizan tres cuestionamientos respecto a la aplicación de los Lineamientos para garantizar la imparcialidad y la equidad en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes 2025, a las autoridades judiciales.
En la primer pregunta se indica si las actividades de capacitación impartidas por la Universidad Judicial del Estado de Aguascalientes, en las distintas instituciones educativas, así como las entrevistas y cápsulas informativas difundidas en medios de comunicación sobre temas jurídicos de interés por parte de personas servidoras públicas que contenderán en una candidatura, podrían considerarse como propaganda gubernamental, y por lo tanto, estar sujetas a las restricciones de difusión durante la campaña electoral.
Al respecto, las autoridades electorales determinaron que este tipo de información no es considerada como propaganda gubernamental al tratarse de una actividad que forma parte del ejercicio cotidiano de su función pública, al igual que la publicación del currículum del funcionariado, estadísticas e indicadores de resultados, aunado a que las personas servidoras públicas que participan como candidatas deberán abstenerse de participar en actividades de difusión que tengan como finalidad dar a conocer actividades y logros en eventos públicos, así como en cualquier medio de comunicación, por lo que, en caso de llevar a cabo entrevistas, estas deberán versar sobre temas jurídicos de interés social, evitando en todo momento hacer pronunciamientos que puedan constituir una violación a los principios rectores de la materia electoral.
El segundo planteamiento obedece a si la difusión de información estadística sobre la actividad de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado podría actualizar el supuesto de prohibición de informes de labores con fines electorales o para promover a alguna candidatura, a lo que se respondió que la información sobre la actividad jurisdiccional no se realiza de forma personalizada, sino que hace referencia a datos objetivos de los expedientes, sentencias, acuerdos y audiencias, por lo que su difusión deberá hacerse para privilegiar el principio de máxima publicidad y garantizar el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, siempre y cuando no se incluyan elementos de propaganda electoral o promoción personalizada.
Finalmente, la tercera pregunta versó sobre la aplicabilidad de la separación del cargo, o la excusa, de personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado que participan como personas candidatas, a lo que se contestó que dicha medida es aplicable sólo a candidaturas que ejerzan funciones en los juzgados de primera instancia en materia penal, así como a las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), en cuyo caso se podría actualizar un posible conflicto de interés si les es asignado un expediente relacionado con asuntos del proceso electoral en curso.
En el resto de materias del Derecho no se presenta impedimento alguno para continuar en el cargo, siempre y cuando no se configure un conflicto de interés real o potencial, que afecte la equidad de la contienda.