- La diputada aseguró que los anuncios se financiaron con recursos del fondo de apoyo de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social.
- La publicidad incluye el logotipo de la LXVI Legislatura, el escudo de Aguascalientes y la imagen de la legisladora.
- La normativa establece límites para la propaganda de entes públicos y la promoción personalizada de servidores públicos.

Por distintos puntos de Aguascalientes comenzaron a aparecer anuncios sobre prevención de enfermedades renales. «¿Cuidas tus riñones?» dice el texto principal en colores azul y rosa salmón. Además, se escribe el nombre de la diputada local «ALMA HILDA» en color azul, acompañado por una fotografía de la legisladora y algunas recomendaciones para evitar este padecimiento:
- No te automediques.
- Bebe agua purificada.
- Cocina tus alimentos con agua purificada.
- Hazte la prueba preventiva gratuita.

La publicidad, localizada en paradas de autobús, también incluye la dirección del sitio web www.almahilda.com, correspondiente a un dominio .com y no a un sitio institucional del Congreso del Estado o del Gobierno. En dicha página se encuentra información relacionada con el trabajo legislativo de Alma Hilda Medina Macías; además, el código QR incluido en los anuncios dirige a una sección donde se encuentra un test sobre factores de riesgo para enfermedades renales.


Asimismo, junto al nombre e imagen de la legisladora aparecen los elementos institucionales de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes y el escudo oficial de Aguascalientes, además de la leyenda de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, comisión que es presidida por Medina Macías.
LA MARCA Y EL RECURSO
Cuestionada sobre la presencia de su nombre y fotografía en la publicidad, la legisladora se limitó a reiterar su cargo y señaló que no encuentra objeción alguna para ello.
«Soy diputada, y no veo el por qué no», declaró.
Además, a pregunta expresa sobre si para esta campaña se utilizan recursos del Congreso del Estado, afirmó que se emplea dinero proveniente directamente del fondo de apoyo de la comisión que encabeza.
¿PARA QUÉ SIRVE EL FONDO DE LA COMISIÓN?
De acuerdo con el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, las comisiones y comités pueden disponer de recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones, bajo principios de disciplina presupuestal, austeridad, eficacia, transparencia, racionalidad económica, certeza y legalidad.
Dichos recursos deben estar contenidos en la partida correspondiente del Presupuesto Anual de las comisiones y comités aprobado por el Pleno del Congreso.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE UNA COMISIÓN?
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes establece, en su Artículo 4, que las comisiones son «órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones» realizan funciones dentro del Poder Legislativo.
Respecto a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, el Artículo 78 de la misma Ley establece que le corresponde el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y, en su caso, dictaminación de asuntos relacionados con normas jurídicas en materia de salud de la población, asistencia social y otros análogos.
Cabe señalar que el contenido de la publicidad difundida no corresponde a la promoción de una iniciativa, dictamen, informe u otro trabajo legislativo, sino a recomendaciones generales para la prevención de enfermedades.
¿Y EL USO DE LA IMAGEN Y NOMBRE?
El Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece reglas sobre la propaganda gubernamental y el uso de recursos públicos. En el párrafo incorporado el 13 de noviembre de 2007 señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundida por los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Asimismo, establece que dicha propaganda no deberá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
[…]
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
