DIPUTADOS APRUEBAN NUEVOS IMPUESTOS EN AGUASCALIENTES

Ahora pueden cobrar impuestos hasta por el uso de las calles en el estado; primero van las plataformas digitales.

Diputados de Aguascalientes aprobaron una reforma con la que se permitirá el cobro de impuestos por el «uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público», como quedó estipulado en el artículo 15 del Código Fiscal del Estado.

Esto fue durante la última sesión extraordinaria de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado, donde además se modificó la Ley de Hacienda del Estado para agregar al artículo 83, en el que se establecen las fuentes de ingreso del Estado, el punto:

XI.- Uso y/o explotación de la infraestructura pública del Estado

Al respecto, la diputada Alma Hilda Medina Macías, presidenta de la Junta de Coordinación Política y del Grupo Parlamentario del PAN, detalló en una entrevista colectiva con los medios de comunicación que «se cobra por el uso de las vialidades […] en el dictamen sí venía que preferentemente se usara para el mantenimiento de las vialidades».

Los primeros en resentir estos impuestos serán las plataformas digitales de reparto, pues a la propia Ley de Hacienda se añadió el Artículo 83 BIS, el cual establece un impuesto del 2% sobre las comisiones o tarifas cobradas antes de impuestos por cada intermediación, promoción y/o facilitación, tales como las aplicaciones que ofrecen servicios de reparto, como Uber Eats, Rappi o Didi Food. Tal artículo lo describe así:

Artículo 83 BIS.- Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o facilitación digital de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio del Estado de Aguascalientes deberán pagar mensualmente, por el uso y/o explotación de la infraestructura pública del Estado de Aguascalientes, una cuota por concepto de Aprovechamiento.

Medina Macías negó que estas modificaciones únicamente fueran pensadas «para que estas personas que trabajan […], que por medio de las plataformas entregan paquetes y entregan alimentos, que se cobre un 2% cuando sea el uso de las plataformas», y negó que se abriera la puerta a que se puedan cobrar impuestos a los peatones o conductores por utilizar las calles para su traslado personal, y señaló que el cobro no se hace a todos los repartidores, sino únicamente a las plataformas cuando estas cobran una comisión.

Este cobro se realizará directamente a las plataformas digitales, pues en se contempla que en el cobro de este impuesto se exenta a los repartidores como a los negocios directamente ofrecen el servicio a domicilio de su producto sin la intermediación de plataformas.

«Entre quienes no son sujetos de este Aprovechamiento se encuentran las personas físicas y morales que únicamente realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen».

De acuerdo con este dictamen, este impuesto «podrá destinarse, de manera preferente, al mantenimiento, mejora y modernización de la infraestructura pública del Estado de Aguascalientes», aunque no lo hace obligatorio, y tampoco especifica que se destine particularmente al mantenimiento de las calles por las que se cobra su uso.

La redacción tampoco excluye que en el futuro se pueda aplicar este impuesto a otro tipo de actividades que hagan uso de las vías públicas o infraestructura.