Las y los diputados de la LXVI legislatura aprobaron la reforma a diversas disposiciones de la Ley de Movilidad con el propósito de reconocer, regular y buscar garantizar el uso seguro, eficiente e incluyente de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Los VMP son un tipo de vehículo individual pensados para formar parte de la micromovilidad urbana. Estos medios de transporte son propulsados por motores eléctricos y pueden alcanzar una velocidad de hasta 30 km/h; entre estos se incluyen los scooters eléctricos, monociclos, segways, ciclomotores de baja potencia, entre otros, y forman parte de las alternativas de transporte sustentable que han ido en aumento los últimos años.
Esta iniciativa faculta a las autoridades estatales y municipales para regular su circulación, así como establecer obligaciones básicas para los usuarios de estos vehículos.
Con esta reforma se contemplan las siguientes normatividades:
- No circular a más de 25 km/h.
- El uso de los VMP es exclusivamente para una sola persona.
- La edad mínima para utilizar estos vehículos será de 16 años.
- Se obliga a utilizar casco y lentes de seguridad.
- El VMP deverá contar con sistema de frenado con una desaceleración mínima de 3.5 m/s², luz frontal blanca y luz trasera roja y timbre o claxon; además de aditamentos reflectantes cuando se circule en horario nocturno.
- Los usuarios de los VMP tendrán que respetar los semáforos y señalizaciones en las vialidades, así como la preferencia de paso a los peatones y vehículos de emergencia.
- Tienen que transitar en el sentido de circulación de la vialidad, no en sentido contrario, sobre la ciclovía o, en su defecto, en el carril de extrema derecha evitando circular sobre el arroyo vehicular en carriles centrales de alta velocidad.
- Al cambiar de carril o viraje en alguna intersección, deberán señalar previamente el sentido del movimiento a través de algún medio adecuado que permita su conocimiento a los usuarios de la vía.
De la misma manera, se establecen las siguientes prohibiciones:
- Circular sobre banquetas, zonas peatonales, carriles centrales o interiores, vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel, vialidades regionales o de acceso controlado y zonas con señalización restrictiva.
- Transitar entre vehículos o maniobrar sin cuidado al rebasar automóviles estacionados.
- Llevar carga que dificulte la visibilidad del usuario, el equilibrio o el manejo de la unidad.
- Utilizar aparatos que propicien distracción al conducir (como el teléfono celular, o reproductores de sonido).
- Asirse o sujetarse de otros vehículos o realizar maniobras que pongan en riesgo al usuario o a terceros.
- Circular paralelamente a otro vehículo sobre la ciclovía o en el mismo carril.
Los diferentes municipios podrán considerar otras disposiciones para el uso adecuado de los VMP en sus vialidades.
Esta reforma de movilidad, además, obliga a los motociclistas, así como sus acompañantes, a portar cascos protectores certificados conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, abrochados y correctamente colocados durante sus viajes. También se prohíbe que menores de 18 años conduzcan este tipo de vehículos.
Esta reforma no contempla ninguna modificación a la circulación de automóviles